EL PAIS, 27/04/2000
Es cierto que el atestado remitido por las autoridades francesas recoge la manifestación de una persona que en el mes de noviembre dijo haber visto a JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, con vida, ocupando un vehículo (folio 1.065); pero tal manifestación no pudo ser corroborada al no ofrecer datos suficientes para identificar el vehículo, lo que unido a que se trataba de una persona que se limitó a percibir unos rostros en un coche, que no conocía a JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO y que, al ver después las fotos en la prensa, creyó que se trataba de las mismas personas, no puede desvirtuar lo que resulta de las declaraciones antes mencionadas (ni siquiera los testigos que les habían visto en último lugar coinciden con esa persona sobre el dato de los bigotes).
La vinculación de JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO a E.T.A. militar, a través del comando GORKI, y los motivos de su huida de España, han quedado acreditados por la prueba documental, Sumario 4/82, Sección 2ª de esta Sala de lo Penal de la A.N., procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, seguido por la desarticulación del comando, y en el que fue condenado IÑIGO ALONSO URANGA, y Sumario 47/84 de esta Sección, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 1, seguido con motivo de la desarticulación del comando LASKURAIN que surge al desaparecer el comando GORKI.
La declaración de la testigo periodista de la cadena SER permite estimar probada la forma en que se reivindica el hecho, reivindicación que, por realizarse en Alicante, donde después aparecen los cadáveres, y con la mención de la localidad de Busot, se estima como procedente del entorno de los autores de los hechos o de las personas que desde Alicante hubieron de prestarles apoyo y determinaron la elección del lugar. No ocurre lo mismo con la reivindicación realizada, según consta en el atestado remitido desde Francia, folio 1.067, mediante llamada de teléfono al diario EGIN, el 25 de Octubre de 1983, que no se estima aquí relevante, y en la que, en nombre del Batallón Vasco Español, se decía que los cadáveres se encontraban en Francia, en la carretera de Pau, desvío a Dax; pues esos datos resultaron inexactos.
La llamada a la cadena SER de Alicante se realiza el día 20 de enero de 1984, pero no se puede inferir de ese único dato que la reivindicación sea inmediata a las muertes, que pudieron haber ocurrido en fechas más cercanas al momento de la desaparición (parece más razonable pensar que pocos días hubiesen podido bastar para interrogar a JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO y que resultaría en exceso arriesgado mantener tanto tiempo su cautiverio). La denominación Grupos Antiterroristas de Liberación, GAL, se utilizó por primera vez en un comunicado escrito, que se colocó en la persona de SEGUNDO MAREY cuando el 14 de diciembre de 1983 fue puesto en libertad, según consta en la Sentencia del T.S. de 29-07-98. Esas siglas fueron creadas por JULIÁN SANCRISTÓBAL IGUARÁN, según manifestó cuando prestó declaración como testigo en el Juicio Oral, y no existe vinculación directa entre las personas condenadas en esa causa y los aquí acusados como autores de los hechos (RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO está aquí acusado de encubrimiento y de malversación, por hechos acaecidos años más tarde). Después de todas las medidas tomadas para evitar el descubrimiento de los cadáveres, la llamada reivindicando el hecho lleva a creer que alguna de las personas que desde Alicante sirviera de apoyo tomó la decisión de sumarse a esas siglas al compartir el objetivo de luchar contra E.T.A. por cauces legales.
Las declaraciones de los testigos guardias civiles del Puesto de Busot, junto con las diligencias de inspección ocular y levantamiento de cadáveres, permiten estimar probada la forma en la que el 20 de enero de 1985 se produjo el hallazgo de los cuerpos, inicialmente no identificados, que aparecieron con los ojos vendados y amordazados, y con otros restos de vendas, enterrados entre cal viva. La declaración del testigo, funcionario del C.N.P. Nº 11.219, trágicamente fallecido mientras prestaba declaración en el Juicio Oral, y que en cualquier caso obra documentada, pone de manifiesto cómo a su instancia se iniciaron las pesquisas que condujeron finalmente a la identificación de los cadáveres, mediante las pruebas periciales.
El informe de los peritos del Instituto Nacional de Toxicología lleva a estimar probado, a través del ADN, que los cadáveres sin ningún género de dudas son los correspondientes a JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI, cadáver Nº 1, y a JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, cadáver Nº 2, y también las causas de la muerte, que fueron, en el caso de JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI un tiro en la nuca, y, en el de JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, dos (aunque uno de ellos no fuera mortal).
No obstante los informes de los peritos, médicos forenses, que realizaron la autopsia en 1985, cuando aparecieron los cadáveres, recogen la existencia de traumatismo craneoencefálico previo a la muerte, en ambos cuerpos, y que las uñas habían sido arrancadas, los informes posteriores, que se realizaron de forma más completa, incluyendo el análisis de los restos de tierra y cal bajo los cuerpos, permitieron determinar que el cadáver Nº 1 tenía un tiro en la nuca, que no había sido localizado, y el Nº 2 tenía dos tiros, y no sólo uno como constaba inicialmente. Los disparos, no localizados al principio, pueden ser la causa de los traumatismos, hechos constar en la primera autopsia, por lo que no cabe estimar probado que las víctimas hayan sido golpeadas en la cabeza con un objeto contundente, antes de recibir los disparos. Por otro lado, teniendo en cuenta que los peritos del Instituto Nacional de Toxicología, que analizaron las muestras del terreno, hicieron constar la aparición en él de restos de uñas, debe aceptarse que las unas pudieron desprenderse de forma natural al perderse las partes blandas de los dedos.
Ante la total ausencia de partes blandas cuando son hallados los cadáveres no es posible estimar probado que se hayan originado lesiones antes de la muerte, pues, aunque la existencia de restos de vendas sí es indiciaria de la presencia de heridas, no existe otro elemento alguno que permita concretarlas.
Así, mediante esas pruebas, se han estimado probadas las circunstancias en que JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO desaparecen en Francia, y que sus restos son los que aparecen en Busot, con los detalles que se mencionan, las causas de las muertes y la forma en que se reivindica el hecho, apartados II, V, VI de los hechos declarados probados.
2º El testigo protegido identificado con el Nº 2345 ha mantenido en el juicio esencialmente la declaración prestada ante el Instructor, relatando lo que el procesado ENRIQUE DORADO VILLALOBOS le había dicho, con relación a que él mismo, junto con FELIPE BAYO LEAL y otros Guardias Civiles, habían sido quienes habían secuestrado a JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, les habían custodiado e interrogado en el sótano de La Cumbre, y los habían trasladado a una finca de Alicante, donde les habían dado muerte y enterrado en cal viva, todo ello siguiendo las órdenes de ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, y con la intervención del Gobernador Civil JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE, que había sido quien había facilitado las llaves de La Cumbre, y que los cadáveres habían aparecido y no habían sido identificados.
El Letrado y procesado Sr. Argote ha aportado una cinta de vídeo, grabado en 1999, en la que aparece el testigo protegido afirmando que "la verdad es que ocurrió y que me lo dijeron ellos"; "cien millones quieres", le dice Argote, a lo que Alcántara contesta "ya te lo dije yo", el testigo protegido asiente. Argote trata de que se desdiga y el testigo insiste en que dijo la verdad, aunque le dieran siete millones. El examen de la cinta no hace dudar de la credibilidad de este testigo, ya que no se desprende que haya mentido, sino que pudo tener tentaciones de no declarar en esta Sala y de salir del país. El abogado Argote dice que "él estaba dándole cuerda", y es cierto que así parece, pero asimismo parece que el testigo también intenta dar cuerda a Argote, siendo ese extraño intermediario Alcántara el que prepara la entrevista, no se sabe a iniciativa de quién (la declaración de Alcántara fue renunciada por la defensa que la había propuesto). El testigo Nº 2345 ha negado que la firma de la carta, convocando la reunión y remitida por conducto notarial, sea suya, y efectivamente a simple vista no se percibe que la firma guarde parecido con la que como del testigo consta en las declaraciones vertidas en el proceso. La hipótesis de que el testigo miente para protegerse de E.T.A., llegando a implicar a una persona con la que hasta entonces tenía amistad, no resulta verosímil, pues parece que precisamente una mentira en este tema no le puede provocar seguridad, por mucho que implique a miembros de la Guardia Civil. El dato de que se trata de una persona con antecedentes penales y que reconoce haberse dedicado al contrabando no debe provocar la falta de consideración hacia sus manifestaciones, pero sí la máxima prudencia en la valoración, tratando de buscar otros medios probatorios que puedan corroborarlas o negarlas.
El testigo ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO, miembro de la Policía y que en 1983 prestaba servicios en el Gobierno Civil, haciendo labores burocráticas, de enlace, de recopilación de informaciones periodísticas y de contrapropaganda, en el Juicio Oral ha mantenido sus declaraciones anteriores, f. 3271, 3278, 3496, 12.271 y ss, en las que describe que recibieron las instrucciones, de sus mandos policiales, para pasar a Francia tratando de obtener información sobre refugiados de E.T.A., la identidad de los funcionarios que se trasladaron, los contactos que se establecieron con policías franceses y el modo en que barajaron la posibilidad de que desde Francia les entregaran etarras prescindiendo de todos mecanismos legales. Además ha seguido manteniendo cómo en la noche del 15 al 16 de octubre de 1983, al volver del Hospital de Mondragón, tras el atentado de Oñate, presenció el aviso de que "J1 debe llamar a Inchaurrondo", y cómo RODRÍGUEZ GALINDO, que en ese momento iba en el automóvil de ELGORRIAGA, junto con el testigo, después de llamar por teléfono desde el Ayuntamiento de Plasencia de Armas, le dice a ELGORRIAGA que habían caído dos peces medianos. También relata este testigo cómo el Comandante PAULINO GARCÍA DÍEZ, en ese momento su superior, le mandó pedir las llaves de La Cumbre en el Gobierno Civil y señalar tres habitaciones que pudiesen servir para mantener custodiados a detenidos, y que el mismo Comandante es quien después le indica que puede tirar las llaves, que ya la Guardia Civil se había hecho cargo.
En el folio 3503 constan las felicitaciones y recompensas que ha obtenido ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO, lo que evidencia que se trata de un policía que tenía, ya en 1983, una especial consideración dentro del Cuerpo al que pertenecía, que le era entonces reconocida; lo cual también resulta de la declaración del testigo RAFAEL DE FRANCISCO LÓPEZ, Director General de Política Interior, del Ministerio de Interior; así que no resulta inverosímil que tuviese una cierta relación de confianza con el Gobernador Civil ELGORRIAGA, aunque sin llegar a niveles de amistad, ni de familiaridad.
Es cierto que el policía municipal de Plasencia que prestaba servicio en la noche del 15 al 16 de octubre de 1983 no recuerda que el Comandante ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO se hubiese presentado a llamar desde las dependencias del Ayuntamiento y, aunque parece que un dato semejante lo debiera recordar, también debe tenerse en cuenta que declara en 1995 sobre hechos acaecidos en 1984, más de diez años antes, por lo que la falta de remembranza no permite desechar que tal suceso hubiese acaecido. En cualquier caso ello no resulta trascendente, pues ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO puede equivocarse por su desconocimiento detallado de la población, lo que en el acto del juicio oral admitió (aparte de que si el testigo lo hubiese inventado podría haber buscado otro teléfono cuyo uso no se pudiese constatar con tal facilidad). El distintivo que oficialmente correspondía al Comandante ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO no era el de J1, pero no resulta descartable que en este tipo de comunicación, obviamente no oficial, pudiese haberse utilizado esa referencia. El que se dijese que había que llamar a Inchaurrondo, cuando la Comandancia tenía sus oficinas en Zumalacárregui, tampoco evidencia que el testigo mienta, pues, existiendo pabellones vivienda en Inchaurrondo, necesariamente habría de existir un servicio de guardia permanente, que podría cursar el aviso, máxime cuando la información no era oficial, como se ha señalado.
Entre las distintas declaraciones del testigo ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO no existen discrepancias en lo esencial que puedan hacer dudar de su verosimilitud, y no parece tampoco que tenga una animadversión a JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA que le pueda llevar a mentir en cuestiones tan graves, sean cuales sean las relaciones sentimentales que haya podido mantener. Esta animadversión tampoco se desprende de la declaración de la testigo BÁRBARA DUHRKOP, por más que ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO le hubiese manifestado, como ella relató en el acto del juicio oral, ser consciente de lo poco que aquellas relaciones podían resultar del agrado de los círculos socialistas donde ella se desenvolvía. Que buscase ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO un arreglo económico del asunto tras sus primeras declaraciones a través del Letrado Sr. ARGOTE, sólo le consta a la testigo por la referencia de otra persona, JUAN ANTONIO GARCÍA FERRER, pero, de ser cierto, el letrado mencionado lo hubiese denunciado.
No puede entenderse que las manifestaciones de ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO queden desvirtuadas por lo que declara JULIO VÁZQUEZ AIRA. La retractación llevada a cabo por JULIO VÁZQUEZ AIRA en el acto del Juicio Oral de sus declaraciones anteriores, pretendiendo que ésas fueron debidas a que ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO le había pedido que confirmase una información periodística sobre hechos que VÁZQUEZ AIRA no recordaba, hasta el punto de no saber si la información era veraz, no puede ser considerada fiable. Este testigo, VÁZQUEZ AIRA, declaró ante la policía, el día 4-9-95, folios 3418 y ss., confirmando la versión de ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO sobre lo ocurrido la noche del atentado de Oñate, si bien recordando, al parecer mejor que el propio ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO, que el aviso lo recibe el coche del Comandante, que llama la atención dando las luces; esa declaración la ratificó ante el Instructor el día 9-5-96, folios 5428 y ss., cuando ya había tenido tiempo suficiente para reflexionar, e incluso fue capaz de mantener un careo con CÁNDIDO ACEDO, entonces Coronel, sosteniendo lo mismo el 7-6-96, folios 6.300 y ss. Ahora en la vista oral pretende que nada es cierto y que nunca, hasta ahora, concibió el alcance de su declaración. No parece posible que un policía nacional no se dé cuenta de la trascendencia de sus manifestaciones, implicando en hechos gravísimos a ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO y a JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE, y sorprende al Tribunal su actitud, precisamente por tratarse de un miembro de la Seguridad del Estado.
Tampoco la declaración de RAFAEL BARRANCO GÓMEZ, miembro de la entonces Policía Nacional, destinado en la Comisaría de Aldapeta, desvirtúa la declaración de ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO. Sobre las funciones que desempeñaba, la captación de información en Francia y su relación con GUY METGE, sigue manteniendo, en lo esencial, lo que declaró en el Sumario, ante la Policía y el Instructor (folios 3530 y 5376), pero niega ahora que sea cierto lo que manifestó en relación a que ya ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO en 1983-1984 le había contado la conversación que habían mantenido en su presencia JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE y ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO sobre los peces traídos de Francia. Pretende que la versión sumarial se debió a que sufrió amenazas para declarar en ese sentido de LÓPEZ CARRILLO y del periodista de EL MUNDO JOSÉ LUIS LOBO, "atente a las consecuencias"; pero no parece que estuviese entonces tan atemorizado, ya que se querella contra la publicación, lo que se concilia mal con un amedrantamiento que le haga mentir, como ahora sostiene. A ello se une que también ese periodista, JOSÉ LUIS LOBO, ha declarado como testigo en el Juicio Oral, y de sus manifestaciones se desprende que no amenazó en modo alguno a BARRANCO GÓMEZ y que tampoco contribuyó a facilitar a VÁZQUEZ AIRA la versión de los hechos.
PAULINO GARCÍA DÍEZ, Comandante del cuerpo de Policía Nacional, que ejercía el mando provincial en el Cuartel de Aldapeta, en algunos aspectos ha confirmado la declaración de ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO; así en lo referente a las actividades que éste último desarrollaba, la existencia de funcionarios destacados en Francia para obtener información sobre presuntos miembros de E.T.A., y los comentarios sobre la posibilidad de obtener la entrega por miembros de la Policía francesa de esas personas. Niega GARCÍA DÍEZ que hubiese relación de confianza entre ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO y el Gobernador, lo que en cualquier caso no tiene mayor relevancia en cuanto que se trata de impresiones subjetivas. También niega haber encomendado a ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO recoger las llaves de La Cumbre, y ordenarle marcar habitaciones para utilizarlas con detenidos. La versión de ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO se ve avalada por la presentación de las llaves, pero debe aceptarse que pudo ser cualquier persona la que le encomendó esa misión, pues no existen otros elementos que permitan estimar probado que fue PAULINO GARCÍA DÍEZ.
Por otro lado, la relación que mantenía ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO con el Gobernador Civil también se ve confirmada por la declaración prestada en el acto del juicio oral por LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ, entonces Delegado del Gobierno en Navarra. Ese testigo ha manifestado cómo ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO había acompañado en ocasiones a ELGORRIAGA en reuniones, viajando en su mismo coche, y como ELGORRIAGA le había enviado a Pamplona, a la sede de la Delegación del Gobierno, a recoger octavillas o panfletos, lo que concuerda con las funciones que ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO dice que desarrollaba.
El testigo protegido 1959, antiguo miembro de la Guardia Civil, destinado en la Comandancia de Guipúzcoa, que causó baja a petición propia en febrero de 1985, en el acto del Juicio Oral ha modificado sus declaraciones anteriores, que no ha querido ratificar, so pretexto de presiones de la situación por la que pasaba en esos momentos, pero sigue manteniendo cómo el Comandante ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO convocó a una reunión, en agosto de 1983, a algunos de los hombres con él destinados, en la que les encomendó obtener información en el sur de Francia sobre miembros de E.T.A. refugiados en ese país. Esta reunión es negada por otros testigos, pero mientras que el testigo protegido no tiene motivos para mentir sobre este extremo, máxime cuando ha retirado de sus declaraciones todo lo que directamente pudiese perjudicar a sus compañeros, las declaraciones de otros testigos, también destinados en esa Comandancia y que niegan ese tipo de misiones, resultan poco fiables, pues parecen responder a vínculos de afecto, de obediencia o de no autoinculpación.
También el testigo LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ ha confirmado cómo en aquel tiempo tanto miembros de la Policía como de la Guardia Civil pasaban a Francia en busca de información sobre posibles miembros de E.T.A. El cargo que entonces desempeñaba como Delegado del Gobierno en Navarra le permitía conocer estos datos, por lo que su manifestación resulta verosímil, concordando en lo esencial con las prestadas con anterioridad a lo largo de la instrucción (folios 5.401, 6.315, 7.360, 9.495 y ss.).
El entonces Comandante CÁNDIDO ACEDO, que reconoce tener amistad con RODRÍGUEZ GALINDO, dice haber sido él, y no LÓPEZ CARRILLO, quien, en la noche del 15 al 16 de octubre de 1983, estaba en compañía de RODRÍGUEZ GALINDO y de ELGORRIAGA visitando el lugar del atentado. Este testigo dice haber visto el coche que había sufrido el atentado, en el mismo lugar de los hechos. Tal extremo no puede ser cierto, dado que en el atestado, que obra incorporado al folio 3.461, consta cómo el guardia civil herido, por la piedra que como consecuencia de la explosión había entrado a través del cristal trasero, fue inmediatamente trasladado en el mismo vehículo al Hospital de Mondragón, ingresando ya cadáver. La inspección del vehículo se realiza en el aparcamiento del hospital, según consta en ese atestado. Ahora bien, eso no evidencia que ese testigo mienta deliberadamente, pues han pasado tantos años que es posible que no recuerde bien lo acaecido. Lo que sin embargo carece de sentido es la declaración del testigo Teniente Coronel AGUILERA MARTÍNEZ, que declara días después de haberlo hecho ACEDO, y que, pretendiendo confirmar su versión, dice haber visto también el coche en el lugar del atentado, al que lo habían vuelto a traer desde el hospital para realizar un reconstrucción del hecho. Tal reconstrucción ni consta en el atestado ni parece posible en el curso de la noche, precisamente por todas las medidas de seguridad para evitar bombas-trampas que han sido relatadas. En definitiva debe aceptarse que CÁNDIDO ACEDO puede no ser exacto cuando expone sus recuerdos de esa noche, incluso en cuanto al extremo de haber vuelto en el coche con ELGORRIAGA y RODRÍGUEZ GALINDO. FELIPE BAYO LEAL, en las declaraciones prestadas en agosto de 1987, dijo cómo ese Comandante había estado en el lugar del atentado pero como no sabía si había vuelto con RODRÍGUEZ GALINDO.
MANUEL ENRÍQUEZ FALCÓN, jefe del servicio de escoltas del Gobernador Civil, en la declaración prestada en el Juicio Oral, dice no recordar la presencia la noche del atentado de Oñate de ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO en el lugar, y niega que éste viajase en el coche oficial y haber parado en el viaje de regreso. No parece verosímil la facilidad con que recuerda, sin declaración intermedia, en el año 2000 hechos de 1983, a lo que debe unirse que la vinculación con el Gobernador Civil puede llevarle a tratar de favorecerle.
Las declaraciones de los testigos Nº 2345 y ÁNGEL LÓPEZ CARRILLO, que ninguna relación conocida tenían entre ellos, coinciden en lo esencial, se han visto confirmadas en los aspectos expuestos por los testigos mencionados, y no han resultado desvirtuadas por otros testimonios según se han examinado. A ello se une que se ven corroboradas por las declaraciones de FELIPE BAYO LEAL prestadas ante el Instructor en agosto de 1997, llevando al Tribunal a la convicción de que ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO y JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE planearon el secuestro de JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI Y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO y su estancia en La Cumbre, ELGORRIAGA facilitó el uso de esa villa, y el Capitán VAQUERO fue, como declaró BAYO, la persona que se encargó de trasmitir las órdenes a DORADO Y BAYO, quienes llevaron a cabo la custodia y los interrogatorios.
La decisión de eliminar a JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI Y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO y de trasladarlos a Alicante sólo pudo ser tomada por las personas que habían decidido su secuestro; no habría ningún motivo para encomendarla a otras personas que las que entonces los custodiaban, y la exactitud de los datos que al respecto ofrece el testigo Nº 2345 lleva a la convicción de que materialmente además de otras personas FELIPE BAYO LEAL y ENRIQUE DORADO VILLALOBOS hubieron de intervenir en esta parte de los hechos, aunque FELIPE BAYO LEAL no la haya querido reconocer. Sin embargo, por aplicación del principio in dubio pro reo, no puede estimarse probado que FELIPE BAYO LEAL y ENRIQUE DORADO VILLALOBOS se hayan desplazado a Francia la noche del 15 al 16 de octubre de 1983. Aunque pueda pensarse que los testigos que han dicho haber visto a FELIPE BAYO LEAL y ENRIQUE DORADO VILLALOBOS esa noche estuvieran tratando de favorecer a sus compañeros, lo cierto es que aquel desplazamiento sólo aparece en la declaración del testigo Nº 2345, y la referencia que éste relata no contiene datos suficientes al respecto; sólo manifiesta que DORADO le dijo que habían sido ellos pero sin aportar detalle alguno sobre la forma en que lo habían realizado. A ello se une que, si bien el testigo MARIANO MARTÍNEZ COLOMO dijo haber visto que, de las dos personas que parecían vigilarles el día 15 de octubre, uno tenía bigote, como entonces llevaba BAYO, según aparece en una foto de la época, y también declara que RAJADO BENAVENTE (que no ha comparecido al Juicio Oral) le comentó que había visto en Bayona días antes a los policías que le habían detenido de la comandancia de San Sebastián, debe tenerse presente que además de BAYO podía haber otros varios guardias con bigote y también varios hubieron debido intervenir en esa detención. Por otro lado, el extremo que nos ocupa fue negado por BAYO en sus declaraciones de agosto de 1997.
La detención de tres miembros de los G.E.O. en Francia, cuando trataban de secuestrar a un miembro de E.T.A., hecho que, como el acusado RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO ha recordado en el acto del juicio oral, fue asumido desde el Ministerio de Interior, se produjo el día 18 de octubre de 1983, esto es, dos días después del secuestro de JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO. Esa coincidencia en el tiempo no parece que sea fruto de la casualidad y son varios los testimonios, ya aludidos, que relatan la presencia de miembros de las Fuerzas de Seguridad en Francia tratando de captar información, lo que se percibía entre los círculos de los refugiados vascos. De tal coincidencia temporal de hechos con intervención en Francia de miembros de distintos cuerpos de Seguridad del Estado, se desprende que de algún modo se extendió, entre responsables y agentes de la lucha antiterrorista, la convicción de que desde sectores gubernamentales se apoyaba o se aceptaban actuaciones violentas realizadas en el país vecino; recordemos que en este caso no se hace imputación de orden o instrucción alguna que partiera de los órganos centrales. Por ello debe ser sostenido que ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO y JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE eran conocedores de que se iba apoyando o aceptando la realización de acciones violentas contra miembros de E.T.A. refugiados en Francia, lo que les movió a realizar los hechos enjuiciados.
Todo lo cual ha llevado a estimar probados los hechos contenidos en los apartados I, III y IV.
3º El testigo JOSÉ BRUNO OTERO DEUS, entonces Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, ha declarado la forma en que se tramitaron los expedientes, y la existencia de una nota de urgente, que no le causó extrañeza pues todos los expedientes de la misma naturaleza tienen tal carácter. También han declarado el Instructor de los expedientes, ANDRÉS BACHILLER, y el Secretario, ÁNGEL RIVERA, explicando que la instrucción se hizo desde la Secretaría Técnica de Operaciones, por tratarse de personas sin unidad de destino. Constan aportados como prueba documental los expedientes íntegros de incapacidad de FELIPE BAYO LEAL y ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, incorporados como pieza documental, y de su examen, unido a las anteriores declaraciones, no se desprende que en la tramitación se haya incurrido en irregularidad alguna. Es cierto que la tramitación fue ágil, lo que no puede entenderse anómalo, y, si concluyó estimando en ambos casos que la incapacidad se había contraído en acto de servicio, ello fue debido, en el caso de ENRIQUE DORADO a un informe del Tribunal Médico Superior, al que acudió por vía de recurso, y, en el de FELIPE BAYO a las propuestas de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, las cuales entendían que habían existido factores precipitantes vinculados al servicio. La cuantía que se establece es la prevista para estas incapacidades, que se retrotrae al momento en que, concurriendo ya la incapacidad, se habían dejado de percibir emolumentos.
Todo ello lleva a estimar probados los hechos contenidos en los apartados VII y VIII.
4º Las funciones que como Letrado desempeñaba el acusado JORGE ARGOTE ALARCÓN constan documentadas, y sobre ellas también han declarado tanto acusados como algunos testigos, entre los que se puede mencionar a MANUEL MANZANO, quien destacó la independencia respecto al Ministerio con la que ARGOTE, como Letrado, actuaba.
En el acto del juicio oral LUIS ROLDÁN se ha referido a la entrega, a petición de ARGOTE, de diversas cantidades de dinero, destinadas a pagar el silencio de DORADO y BAYO. La entrega de una cantidad cercana a los dos millones, por los gastos que había supuesto el tratamiento psiquiátrico de FELIPE BAYO LEAL, se ve confirmada por la declaración de MANUEL FUENTES CABRERA, y la relativa al pago del curso de piloto en U.S.A. por 1as declaraciones del propio FELIPE BAYO de agosto de 1997. Las mediaciones para obtener el tratamiento en el hospital militar Gómez Ulla se ven confirmadas por la declaración de FÉLIX PÉREZ NAVAS, que relata como, por motivos humanitarios, las realizó.
Ha seguido manteniendo LUIS ROLDÁN cómo, en una conversación con ARGOTE y VERA, éstos le plantearon acabar con BAYO; pero CORCUERA no ha confirmado la versión de LUIS ROLDÁN, no existe otro elemento probatorio que pueda confirmar la realidad de esa conversación, y, teniendo en cuenta que la enemistad que existe entre este testigo y el acusado RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO obliga a ser especialmente prudentes a la hora de valorar la credibilidad de las manifestaciones de Luis ROLDÁN cuando no resulten confirmadas por otras pruebas, ese hecho no puede estimarse acreditado.
LUIS ROLDÁN también manifestó que desde el despacho de ARGOTE se entregaron diversas cantidades de dinero a DORADO y a BAYO, cuando se encontraban suspendidos de empleo y sueldo; pero, tratándose de un hecho sobre el que no existen otras pruebas, ni mayor concreción, y, sobre todo, teniendo en cuenta que LUIS ROLDÁN ha declarado que eso se hacía en general con los guardias civiles suspendidos de empleo y sueldo, no pude entenderse acreditada la conexión de esos pagos, si existieron, con la actuación de DORADO y BAYO ahora enjuiciada. Esa misma falta de concreción y ausencia de otras pruebas impide declarar probado el origen del dinero que sí se ha estimado acreditado que se hace llegar a FELIPE BAYO para pagar el tratamiento médico y el curso de piloto, debiendo insistirse aquí, como en esta causa sólo tienen cabida tal clase de conductas en cuanto vinculadas a la actuación de FELIPE BAYO en los hechos ahora enjuiciados.
FRANCISCO JAVIER OLIVAR GÓMEZ en el acto del juicio oral ha prestado una declaración totalmente carente de fiabilidad, desdiciéndose de sus anteriores declaraciones; y aduce haber inventado su declaración ante el Instructor, sin aclarar los motivos, en un vano intento de explicar una conversación telefónica con un periodista. Pese a lo inverosímil de su versión en el acto del juicio oral, no existen pruebas sobre el contenido de la bolsa a que se refería, lo que impide que se pueda estimar probado que guardara armas intervenidas a E.T.A. y no puestas a disposición judicial.
Tampoco han existido pruebas que permitan al Tribunal llegar a saber si JORGE ARGOTE ALARCÓN pudo intervenir en relación a armas que ENRIQUE DORADO VILLALOBOS pudiese tener en su domicilio; o en el cese de VAQUERO HERNÁNDEZ.
En el folio 1.490 de la pieza separada de prueba documental, Tomo 3º, consta cómo la pistola marca Brownin nunca ha sido reglamentaria en el cuerpo de la Guardia Civil; lo que también han confirmado varios testigos.
Ello ha llevado al tribunal a estimar probados los hechos contenidos en los apartados IX y X.
5º Aunque tenga un valor meramente indiciario, que cobra relevancia para confirmar el expuesto resultado probatorio, deben ser mencionadas:
Las circunstancias no siempre fáciles en que se desarrolló la investigación han quedado acreditadas mediante las declaraciones de MARGARITA ROBLES, ex directora de Seguridad del Estado, de ENRIQUE DE FEDERICO PÉREZ, que ha relatado las dificultades que encontró y las recriminaciones e incluso los seguimientos que sufrió y también mediante la declaración de JUAN MARÍA JÁUREGUI APALATEGUI, Gobernador Civil de Guipúzcoa entre 1994 y 1996, cuando la instrucción se desenvuelve, que ha narrado los controles de los que fue objeto el testigo identificado con el Nº 2345, procedentes del cuartel de Inchaurrondo. RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO se ha referido, al ejercer el derecho a la última palabra, al odio que JÁUREGUI sentía por ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, pero este Tribunal no conoce causa de enemistad en que se pueda basar tal odio y que pueda hacer dudar de la fiabilidad del testimonio, y, aunque JÁUREGUI fuese el Gobernador al que ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO no permitió visitar detenidos, y cuyo nombre ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO no quiso revelar, no parece que de ese hecho se pudiese generar una enemistad que llevase a JÁUREGUI a mentir en este proceso.
No se incluye la agresión denunciada por el testigo identificado con el Nº 1964-S por las serias dudas que existen sobre la realidad de aquélla, a la vista de los informes de los médicos forenses, dudas que en cualquier caso podrán ser desveladas por el Tribunal competente para el enjuiciamiento de la denuncia.
También debe destacarse dentro de las pruebas indiciarias, que confirman los resultados del resto de las pruebas, los documentos del Centro Superior de Información del Ministerio de Defensa (CESID), tres de los cuales, ya desclasificados, han sido remitidos testimoniados a esta causa. En ellos se habla de las diversas posibilidades de intervención española en el sur de Francia, incluso señalando como más aconsejable el procedimiento consistente en la desaparición por secuestro (nota de despacho de 6 de julio de 1983), folio 9540, dando como seguro que tales intervenciones estaban previstas para fechas inmediatas, que se llevarían a cabo por miembros de la Guardia Civil, respaldados por la Comandancia de San Sebastián, así como que la selección de objetivos era asimismo inmediata (nota de despacho de 28 de septiembre de 1983, folio 9427).
No parece que pueda dudarse de la autenticidad de esos documentos aunque los haya tenido PEROTE en su poder tras el cese, pues ningún indicio existe de que los haya alterado.
6. Se han practicado otros medios probatorios que no han sido útiles en este proceso. Así:
La testigo 2346 ha manifestado cómo su amigo CARLOS MARRERO, guardia civil hoy fallecido, le relató su intervención en la detención, dentro de un control, y en las vigilancias, y su presencia en la muerte de los jóvenes JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI Y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO, para los que reciben la orden de ametrallarles las piernas, antes de matarlos de un tiro en la nuca. Su declaración coincide básicamente con la que prestó ante el instructor, folio 3090, Tomo 10º y no ofrece duda la sinceridad de su testimonio; pero algunos de los aspectos del relato, como el momento y lugar en que se produce la detención o el ametrallamiento, parecen no coincidir con otros datos comprobados, a lo que se une que CARLOS MARRERO cuando los hechos aquí enjuiciados ocurren no estaba destinado en el G.A.R. de Logroño, prestando servicios en el País Vasco, sino que durante el periodo entre el 28-3-83 y 14-12-84 estuvo destinado en el Centro de Adiestramiento del Escorial (folio 1484, Tomo 3º del ramo de prueba documental). Ello lleva a considerar que ese testimonio puede referirse a otro incidente distinto del que ahora nos ocupa, al que por un error se trasladan los nombres de JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO.
La declaración prestada por el testigo protegido identificado con el Nº 1964-S no ha sido tenida en cuenta para estimar probados los hechos, pues resultaba confusa y carente de precisión. No se estima comprensible, ni verosímil, la vinculación al CESID que aduce, ni la función de controlar a LORENZO BAREZ, que dice le fue encomendada por ROJAS, ni el extraño intento de secuestro que manifiesta haber descubierto y que concluye con que un empresario agradecido le paga el viaje de vuelta (para luego presentar una denuncia contra él). A esto se añade que todos los extremos han sido negados por LORENZO BAREZ y por ROJAS y que de la declaración de la testigo BELÉN IGLESIAS DE LA MACORRA también se desprende la falta de fiabilidad del testigo protegido. En cualquier caso, aunque se pudiese aceptar la versión que ese testigo presenta, al tratarse de manifestaciones de referencia y que no contienen detalle alguno, nada significaría sobre la realidad de lo narrado.
Es cierto que en el mes de enero se desarrollaron en Tolosa varias operaciones policiales contra E.T.A., que afectaron a personas del entorno de JOSÉ ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSÉ IGNACIO ZABALA ARTANO y cuyos atestados constan como prueba documental, pero ello no es suficiente para tener la seguridad de que la información se basó en los datos que se pudieron obtener de aquéllos. Tampoco cabe estimar que la muerte de MlKEL GOICOECHEA, "CHAPELA", se debiese a información con ese origen, pues no consta relación entre los acusados y las personas que hayan realizado ese hecho y sólo aparece tal conexión en una referencia, que no puede ser tenida por equívoca, del testigo Nº 2345.
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